- La seguridad social en el Ecuador es aceptada como un derecho que le asiste a todas las persona, de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Art. 367.- El sistema de seguridad es publico & universal no podrá privatizarse & atendrá las necesidades contingentes será efectiva a través del seguro universal obligatorio, se guiara por los principios del sistema nacional.
Art. 368.- El sistema de seguridad social, comprenderá las entidades publicas, normas, políticas, recursos, servicios & prestaciones de seguridad social.
Art. 369.- El seguro universal cubrira las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajos, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte. Se brindara a través de la Red publica integral de salud.
Se extenderá a toda la población urbana & rural, para las personas que realizan trabajo domestico no remunerado.
Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será responsable de las contingencias del seguro universal , la policía nacional & las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad Social.
Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiaran con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia & de sus empleadores & empleadoras
- Los recursos del estado constaran cada año en el presupuesto general del Estado & serán transferidos de forma oportuna.
- Las prestaciones del seguro no serán susceptibles de cesión, embargo o retención salvo los casos de alimentos.
SALUD
Art.358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección & recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, se guiara por los principios generales del sistema nacional de inclusión & equidad social.
Art.359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones & actores en salud; abarcara dimensiones del derecho a la salud. Garantiza la prevención, recuperación & rehabilitación en todos los niveles; & proporcionara la participación ciudadana & el control social.
Art.360.- El sistema garantiza atravez de instituciones que conforman la promoción de salud & promoverá la medicinas ancestrales & alternativas
- La red publica integral de salud será parte del sistema nacional de salud & estará conformado por conjuntos estatales de seguridad social & con otros proveedores que pertenecen al estado con vínculos jurídicos, operativos & de complementariedad.
