CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
En
la ciudad de Machala a los 5 días del mes de Noviembre
del año 2019, comparecen, por una parte José
Antonio Flores Villalba (Escriba
los nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica colocar
el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente representada por
[nombre del representante legal”] ) portadora de la cédula de
ciudadanía N° 0705065964 (Escriba la cédula de identidad del
EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la
señor(a/ita) Katherine Elizabeth Valarezo Belduma (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de
ciudadanía N°070124562 (Escriba el número de cédula de ciudadanía
del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados
en la ciudad de Quito (ciudad de
domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO
DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones
contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y
TRABAJADOR en adelante se los
denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El
EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas
propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un Ayudante de bodega (ingresar cargo requerido).
SEGUNDA.- OBJETO DEL
CONTRATO:
El
EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en
calidad de Ayudante
de bodega (Ingresar cargo del
TRABAJADOR). Revisados los
antecedentes de Katherine
Elizabeth Valarezo Belduma (Escriba los nombres completos del TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios
para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones
anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el
TRABAJADOR proceden a celebrar el
presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y
HORARIO DE TRABAJO:
EL
TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en
el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00
AM – 18:00 PM (detalle las horas de la jornada de trabajo), con
descanso de 12:00 AM- 13:00PM (detalle la hora de descanso, ejemplo: una
hora para el almuerzo), de
acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y
aceptarlo.
Las
Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y
suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará
las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores
podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a
las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos
cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63
del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos
serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de
la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los
artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración
a favor del trabajador la suma de
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES,
USD 384 (colocar
la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante efectivo (detallar
la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador,
efectivo, cheque).
Además, el Empleador cancelará
los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del
Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de
Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos
correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de
acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido
autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato, conforme
el artículo 14 del Código de Trabajo, es de plazo indefinido.
Este contrato podrá terminar por las
causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean
aplicables para este tipo de contrato.
SEXTA.- LUGAR DE
TRABAJO:
El
TRABAJADOR desempeñará las funciones
para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en bodega
principal (Escriba la dirección de la compañía),
en la ciudad de Machala (Ingresar la ciudad), provincia de El
Oro, barrio Los Laureles (Ingresar Provincia y barrio) para
el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.-
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En
lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las
obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en
este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este
Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA:
En
caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución
del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las
Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así
como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las
partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito
en la ciudad de Machala (Escriba la ciudad), el día 5 del
mes de noviembre del año
2019.
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR